Edición NOVIEMBRE 2007

Por: Claudia Gómez
Cuántas veces no hemos escuchado a una amiga que le dice a otra “…Pues fulanita se está divorciando y el marido no le quiere dar pensión alimenticia…”, o que el hijo de 35 años que estudia un doctorado, vive en casa de sus padres y les dice: “…¡¡¡Es que no me apoyan!!!, ustedes tienen la obligación de darme alimentos mientras yo siga estudiando…” o la mujer que después de 20 o 30 años de casada refiere que su marido le es infiel, que la maltrata, que su vida es un tortuoso camino de maltratos y humillación pero no se divorcia…porque no trabaja y no tendría dinero ni para comer.
Estos casos son ilustrativos de todas las posibles dudas que pueden existir en relación con los llamados “Alimentos” que ordinariamente ubicamos en la conciencia colectiva o escuchamos más como “Pensión alimenticia”.
Antes que nada, es necesario saber qué son los “alimentos” ya que aunque para el común de las personas los alimentos son un sinónimo de comida, en el concepto jurídico los “alimentos” comprenden: “la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, al hospitalaria, así como los gastos de educación”. Este es un concepto general con el cual nos podemos dar una idea de qué se entiende cuando un abogado habla de “alimentos”.
Ahora bien, la obligación de dar alimentos viene dada por el parentesco. Tienen esta obligación, entre otras personas, los cónyuges mutuamente; los padres deben darlos a sus hijos, los hijos tienen obligación de dar alimentos a sus padres; las mismas obligaciones tendrán adoptante y adoptado; y esta obligación se traslada a otros parientes en los casos en que el obligado haya muerto. Como vemos, la obligación de dar alimentos es recíproca, “yo tengo derecho a recibirlos y más tarde tendré la obligación de darlos”.
En la determinación de una “pensión alimenticia” existe un punto importante a considerar: los alimentos se dan tomando en cuenta la posibilidad de quien debe darlos y la necesidad de quien debe recibirlos. ¿Qué significa esto? Si yo soy un padre de familia con tres hijos y una esposa, y gano un sueldo de $4,000.00 mensuales, sería imposible que, en caso de que se diere una separación, se me obligara a pagar $10,000.00 mensuales de pensión alimenticia. Un caso más claro, si estos tres hijos regularmente asistían a escuelas públicas en virtud de los ingresos del padre y con la separación la madre decide que quiere que todos vayan a escuelas privadas, este hecho muy probablemente estaría fuera de las posibilidades económicas del progenitor, y además, el juez tendría que considerar que los hijos siempre habían asistido a una escuela pública, con un cierto nivel de vida. Si por decisión de una de las partes se pretende que ahora tengan un nivel de vida superior, en todo caso la parte que se los quiera dar lo podrá hacer sin que esto constituya para la otra la obligación de buscar un nuevo trabajo o sacar recursos económicos de donde no los hay.
En otro caso hablaríamos un poco de la estructura tradicional de la familia mexicana. Luis y Ana se casan y acuerdan que para llevar adelante su matrimonio él se dedicaría a trabajar y ella a las labores del hogar y a la crianza de los hijos. Así las cosas, tienen un par de hijos, pasan los años, los hijos crecen y se casan, en ese momento Luis le solicita a su esposa Ana el divorcio después de treinta años de matrimonio porque ya no la quiere, la pregunta obligada es ¿Ana tiene derecho a una pensión alimenticia aún y cuando no tenga hijos menores de edad? La respuesta es sí, la ley habla de que la cónyuge que se dedique al hogar tiene la presunción de necesitar alimentos y es obligación de su cónyuge el dárselos, en este caso muchas personas pensarán, “pues que se divorcie Ana y que trabaje”; Sin embargo, en muchos casos como el de Ana la mujer se dedicó al hogar y se alejó del ejercicio de una actividad productiva por años y su labor dentro del hogar en realidad también fue una aportación al matrimonio, como lo es la aportación económica, ya que imaginemos a Luis, llega cansado de trabajar a las ocho de la noche a su casa y la casa está en desorden, nadie se hizo cargo de las tareas domésticas, las camas están sin arreglar, no hay comida en el refrigerador, su ropa para trabajar al día siguiente está sucia, en fin. En ese preciso instante tal vez sería cuando Luis se de cuenta de la aportación en trabajo de Ana a la casa, entonces, después de muchos años que Ana se ha dedicado a estas tareas que contribuyeron al desarrollo personal y profesional de su marido y de sus hijos, queda de manifiesto que en el momento en que el proveedor económico decide solicitar el divorcio, la esposa tiene derecho a percibir una pensión alimenticia de por lo menos la cantidad suficiente para seguir viviendo de acuerdo al nivel de vida que tenía viviendo con su esposo.
Un caso más. Ulises es un alumno ejemplar y sus padres son ambos gente trabajadora que ha hecho un gran esfuerzo por mandar a su hijo a la escuela. Ulises concluye la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación y decide tomar de inmediato una maestría, que sus papás con dificultad le pagan, sin embargo, Ulises decide al concluir su maestría que ahora desea continuar sus estudios en un doctorado. Sus papás le dicen que lamentan ya no poder ayudarlo, que han hecho su mejor esfuerzo por darle la mejor educación que han podido, pero su economía ya no les permite pagar sus estudios de doctorado. En este sentido Ulises demanda a sus papás una pensión alimenticia para este concepto y se le niega la misma. Lo anterior porque ya existe criterio definido por la Suprema Corte en el sentido de que cuando se es mayor de edad y se ha terminado una carrera profesional, debe entenderse que el hijo posee la preparación suficiente para emplearse y allegarse de la alimentación necesaria para su subsistencia, así como para procurarse los estudios de especialización que realiza o pretende efectuar y, por tanto, que sus padres han cumplido con la obligación que les imponía la ley en demasía, y no hay sustento para que la obligación subsista respecto de quien ya está preparado profesionalmente para obtener los alimentos por sí mismo.
Como vemos, la gama de casos en materia de alimentos tiene una amplitud inimaginable, sin embargo, deseo concluir este artículo con una reflexión que dejo a todo aquel que sea padre:
Realmente existe una obligación de alimentar, cuidar y educar a un hijo, pero ¿qué pasa con la obligación de los padres de hacer que su hijo, al concluir su carrera profesional, se haga cargo de su vida, que se responsabilice de su adultez y que comience a vivir la etapa que le corresponde?, ya que desde una perspectiva humana la cuestión de proporcionar alimentos nace de una obligación moral y la de dejar de recibirlos cuando ya no son necesarios, habla de la gratitud y grandeza de la persona a la que se le ayudó a transitar por la etapa de su vida en que le eran necesarios.